Derechos fiduciarios y mercado de valores

Derechos fiduciarios y mercado de valores

Por Germán Darío Abella Abondano, Juan Carlos Varón Palomino

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Sinopsis

Este trabajo explora la naturaleza y el régimen de los derechos fiduciarios originados en negocios fiduciarios y su relación con el mercado de valores, desde la perspectiva de la normatividad colombiana y de la realidad de la industria fiduciaria en este país. Los negocios fiduciarios tuvieron una primera regulación en la Ley 45 de 1923, también conocida como la Ley Kemmerer, en la cual se reglamentó el arquetipo institucional del establecimiento bancario y se estableció que podría operar varias líneas de productos y servicios a través de diversas secciones, a saber: la sección comercial, la sección de ahorros, la sección hipotecaria y la sección fiduciaria. Casi medio siglo después se expidió el Código de Comercio que actualmente rige en nuestro medio, en el cual se reguló por vez primera el negocio fiduciario traslaticio, bajo la denominación de fiducia mercantil (artículos 1226 a 1244), y que fue la base sobre la cual la industria ha desarrollado muchos de los productos que ofrece. Posteriormente, se adoptaron regulaciones complementarias como son las relativas a la fiducia pública y el encargo fiduciario público, establecidas en la Ley 80 de 1993. Al estudiar los distintos tipos de contratos fiduciarios regulados en Colombia, así como los productos y servicios que a partir de ellos se ofrecen en el mercado, se constata que en todos la relación jurídica entre el cliente (fideicomitente, fiduciante o constituyente) y el prestador de los servicios (fiduciario) da lugar a derechos a favor de aquel, así como a favor del beneficiario o fideicomisario.

Juan Carlos Varón Palomino